DTA: derecho que forma parte de las contribuciones en comercio exterior
El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es clave en el comercio exterior. Analizamos su forma de cálculo, su impacto en la base gravable del IVA y los tratados comerciales de exención o cuota fija.

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución en su carácter de derecho, que se paga por el uso de los servicios aduaneros con motivo de una operación de comercio exterior.
Su fundamento se encuentra en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece su pago por cada operación realizada mediante pedimento.
| Supuesto | Forma de cálculo | Monto aproximado |
|---|---|---|
| Importación definitiva (general) | 8 al millar sobre valor en aduana | Variable |
| Importación temporal (ej.: activo fijo) | 1.76 al millar | Variable |
| Importación temporal (ej.: insumos) | Cuota fija | ~$462 |
| Operaciones al amparo de un TLC (según aplique) | Cuota fija | ~$462 |
| Exportaciones | Cuota fija | ~$463 |
| Rectificaciones de pedimento | Cuota fija | ~$444 |
| Tránsito (interno/internacional) | Cuota fija | ~$462 / ~$438 |
| Pedimento Parte II | Cuota fija | ~$462 |
Punto técnico clave: impacto en IVA (importaciones temporales)
Existe un punto poco identificado en operación: La Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, en su Regla 1.6.35, establece que para efectos del cálculo del IVA e IEPS en ciertos regímenes (IMMEX, depósito fiscal automotriz, RFE, recinto fiscalizado), se deberán aplicar las tasas o tarifas correspondientes a una importación definitiva.
Esto se vincula directamente con el artículo 27 de la Ley del IVA, que señala que la base se integra por: Valor en aduana + IGI + demás contribuciones y aprovechamientos.
Implicación directa en DTA
Para efectos de la base del IVA, el DTA que debe considerarse es el equivalente al de importación definitiva (8 al millar), aun cuando la operación sea temporal. Es decir:
- Operativamente puedes pagar una cuota fija o tasa reducida de DTA;
- Pero para efectos de base gravable del IVA, se debe considerar el DTA “teórico” de importación definitiva.
Es necesario señalar que, cuando una operación se encuentra exenta del pago de DTA por aplicación de un tratado de libre comercio, el DTA tampoco forma parte de la base gravable del IVA. Por ello, si el DTA no se causa legalmente, dicho concepto no debe adicionarse para efectos del cálculo del IVA.
La Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, en sus reglas 5.1.4 y 5.1.5, distingue entre tratados que otorgan exención del DTA y aquellos donde únicamente aplica una cuota fija.
Tabla II - Tratados con exención total de DTA (RGCE 5.1.4)
| Tratado / Acuerdo | Países |
|---|---|
| T-MEC | Estados Unidos y Canadá |
| TLC Chile | Chile |
| TLC Colombia | Colombia |
| ACE No. 66 | Bolivia |
| TLC Único Centroamérica | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua |
Tabla III - Tratados con cuota fija de DTA (RGCE 5.1.5)
| Tratado / Acuerdo | Países / Región |
|---|---|
| TLC Israel | Israel |
| TLC Unión Europea | Comunidad Europea |
| AELC | Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza |
| ACC Reino Unido | Reino Unido |
| TIPAT | Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam |
Conclusión
El DTA no solo es un derecho que forma parte de las contribuciones al comercio exterior; también influye en la base de otros impuestos, como el IVA.
No entender esta interacción puede generar bases incorrectas de IVA, diferencias en auditorías y contingencias fiscales relevantes.

