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Regulación

DTA: derecho que forma parte de las contribuciones en comercio exterior

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es clave en el comercio exterior. Analizamos su forma de cálculo, su impacto en la base gravable del IVA y los tratados comerciales de exención o cuota fija.

Luis Fernando Imperial18 de mayo de 20266 min de lectura
DTA: derecho que forma parte de las contribuciones en comercio exterior

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es una contribución en su carácter de derecho, que se paga por el uso de los servicios aduaneros con motivo de una operación de comercio exterior.

Su fundamento se encuentra en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece su pago por cada operación realizada mediante pedimento.

SupuestoForma de cálculoMonto aproximado
Importación definitiva (general)8 al millar sobre valor en aduanaVariable
Importación temporal (ej.: activo fijo)1.76 al millarVariable
Importación temporal (ej.: insumos)Cuota fija~$462
Operaciones al amparo de un TLC (según aplique)Cuota fija~$462
ExportacionesCuota fija~$463
Rectificaciones de pedimentoCuota fija~$444
Tránsito (interno/internacional)Cuota fija~$462 / ~$438
Pedimento Parte IICuota fija~$462

Punto técnico clave: impacto en IVA (importaciones temporales)

Existe un punto poco identificado en operación: La Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, en su Regla 1.6.35, establece que para efectos del cálculo del IVA e IEPS en ciertos regímenes (IMMEX, depósito fiscal automotriz, RFE, recinto fiscalizado), se deberán aplicar las tasas o tarifas correspondientes a una importación definitiva.

Esto se vincula directamente con el artículo 27 de la Ley del IVA, que señala que la base se integra por: Valor en aduana + IGI + demás contribuciones y aprovechamientos.

Implicación directa en DTA

Para efectos de la base del IVA, el DTA que debe considerarse es el equivalente al de importación definitiva (8 al millar), aun cuando la operación sea temporal. Es decir:

  • Operativamente puedes pagar una cuota fija o tasa reducida de DTA;
  • Pero para efectos de base gravable del IVA, se debe considerar el DTA “teórico” de importación definitiva.

Es necesario señalar que, cuando una operación se encuentra exenta del pago de DTA por aplicación de un tratado de libre comercio, el DTA tampoco forma parte de la base gravable del IVA. Por ello, si el DTA no se causa legalmente, dicho concepto no debe adicionarse para efectos del cálculo del IVA.

La Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, en sus reglas 5.1.4 y 5.1.5, distingue entre tratados que otorgan exención del DTA y aquellos donde únicamente aplica una cuota fija.

Tabla II - Tratados con exención total de DTA (RGCE 5.1.4)

Tratado / AcuerdoPaíses
T-MECEstados Unidos y Canadá
TLC ChileChile
TLC ColombiaColombia
ACE No. 66Bolivia
TLC Único CentroaméricaCosta Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Tabla III - Tratados con cuota fija de DTA (RGCE 5.1.5)

Tratado / AcuerdoPaíses / Región
TLC IsraelIsrael
TLC Unión EuropeaComunidad Europea
AELCIslandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza
ACC Reino UnidoReino Unido
TIPATAustralia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam

Conclusión

El DTA no solo es un derecho que forma parte de las contribuciones al comercio exterior; también influye en la base de otros impuestos, como el IVA.

No entender esta interacción puede generar bases incorrectas de IVA, diferencias en auditorías y contingencias fiscales relevantes.

FI
Luis Fernando ImperialEspecialista GMBO Consulting