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Regulación

Regímenes aduaneros: la situación jurídica de la mercancía en México

El régimen aduanero no es un trámite: es la definición legal de la vida de la mercancía dentro o fuera del país. Entenderlo de manera correcta permite tomar mejores decisiones operativas, fiscales y estratégicas.

Luis Fernando Imperial18 de mayo de 20265 min de lectura
Regímenes aduaneros: la situación jurídica de la mercancía en México

En el comercio exterior, uno de los errores más comunes no es de clasificación arancelaria ni de valor, sino de entendimiento del régimen aduanero. Si bien este dato es responsabilidad del Agente Aduanal conforme al artículo 54 de la Ley Aduanera, para que él lo asigne de forma correcta el importador o exportador debe brindar entero conocimiento sobre la finalidad de la mercancía a importar; de esta manera, el Agente Aduanal puede determinar el régimen aduanero adecuado para la operación.

De forma práctica, el régimen aduanero puede definirse como: «La situación que guarda la mercancía respecto a su estancia en el país». Esta definición, aunque simple, es completamente consistente con lo dispuesto en la Ley Aduanera, la cual establece en su artículo 90 que las mercancías deben destinarse a un régimen aduanero al momento de su introducción o salida del territorio nacional.

Es decir, el régimen aduanero no es un simple trámite administrativo: es la condición jurídica bajo la cual la mercancía existe y se encuentra frente a la autoridad aduanera.

Clasificación de los regímenes aduaneros (Artículo 90 de la Ley Aduanera)

RégimenDescripción operativaFundamento legal
Importación definitivaEntrada de mercancías para permanecer en el país por tiempo ilimitado.Art. 96 LA
Exportación definitivaSalida de mercancías para permanecer en el extranjero de forma permanente.Art. 102 LA
Importación temporalEntrada por tiempo limitado con obligación de retorno (ej. IMMEX).Arts. 106 y 108 LA
Exportación temporalSalida temporal con obligación de retorno al país.Arts. 116 y 117 LA
Depósito fiscalAlmacenamiento en AGD con diferimiento de contribuciones.Arts. 119 a 123 LA
Tránsito de mercancíasTraslado de mercancías de una aduana a otra bajo control fiscal.Art. 124 a 134 LA
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizadoProcesos productivos dentro de recintos autorizados.Art. 135 LA
Recinto fiscalizado estratégico (RFE)Régimen híbrido con beneficios fiscales y logísticos.Arts. 135-A a 135-D LA

El régimen aduanero no es un dato más del pedimento: es la definición legal de la vida de la mercancía dentro o fuera del país. Entenderlo de manera correcta y acorde al esquema operativo que se busque obtener permite tomar mejores decisiones operativas, fiscales y estratégicas desde el inicio de la operación.

La propia Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, en su Regla 6.1.1, reconoce la posibilidad de rectificar pedimentos incluso para cambiar el régimen aduanero de las mercancías, una vez activado el mecanismo de selección automatizado; sin embargo, esos cambios requieren autorización expresa de la autoridad aduanera, lo cual impacta directamente en tiempos y costos por parte de los contribuyentes.

Esto confirma que el régimen aduanero no es solamente una clave declarativa dentro del pedimento, sino una condición jurídica sustancial que impacta contribuciones, permanencia, controles y obligaciones de la mercancía dentro del país.

FI
Luis Fernando ImperialEspecialista GMBO Consulting